Resumen: PRIMERO.- Se alza la representación procesal de Don Cosme en recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de se dicte sentencia por la que absuelva al mismo de los delitos leves por los que ha sido condenado, o de forma subsidiaria, se dicte sentencia de conformidad con lo interesado respecto de las diferentes penas a imponer y la responsabilidad civil.
Resumen: Señala la Sala que la expropiación comporta, por su propia naturaleza y finalidad, que los bienes se adquieren por la Administración expropiante, o por el beneficiario, libre de toda carga, es decir, la plena propiedad sin límite alguno.Ello significa que, en cualquier caso, el procedimiento expropiatorio llevado a cabo determina la procedencia del desahucio administrativo sin que deba acudir la Corporación Local a un procedimiento civil para la obtención de la posesión del bien expropiado. Añade la Sala que cuando las decisiones administrativas que deban dictarse en relación con las condiciones de legalidad de un inmueble en que habitan menores de edad, el juicio de proporcionalidad entre los intereses que subyacen en esa declaración y los de protección de los menores que pudieran quedar en situación de desamparo, deben realizarse, no al dictar la resolución que en Derecho procediera, sino al momento de proceder a la ejecución forzosa de dicha resolución, haciendo efectiva la puesta en riesgo de los intereses de los menores.